¿Qué es la Resolución 20223040045515 de 2022?
La Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte (5 de agosto de 2022) actualizó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC): fijó quiénes deben reportar, cómo se accede al sistema y qué registros son obligatorios, como la remesa, el manifiesto electrónico, el flete y la facturación electrónica. Desde 2026 está compilada en la resolución única del RNDC.
Puntos clave:
- Base legal: desarrolla el Decreto 1079 de 2015 y derogó la Resolución 377 de 2013, salvo su artículo 1, que creó el RNDC.
- Obligados: empresas de transporte habilitadas, generadores de carga y propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de carga.
- Registros: remesa terrestre, manifiesto electrónico, flete, viaje municipal, contratación directa y facturación electrónica.
- Modificaciones: la cambiaron, entre otras, la Resolución 20243040058015 de 2024 y la 20253040048905 de 2025.
- Estado en 2026: la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026 la compiló y la derogó, pero mantuvo los plazos de exigibilidad vigentes.
Actualizado: septiembre de 2026.
Si trabajas en el sector del transporte de carga o generas productos que se mueven por carretera, es muy probable que hayas escuchado del RNDC, o Registro Nacional de Despachos de Carga. Y también es probable que te preguntes: ¿qué tiene que ver conmigo la Resolución 20223040045515 del Ministerio de Transporte?
En Transportadora Estrella te lo explicamos fácil, para que sepas de qué se trata esta norma y cómo afecta el día a día del transporte de carga en Colombia.
¿Qué es el RNDC?
El RNDC es una plataforma oficial del Gobierno de Colombia donde deben registrarse todos los viajes que hacen los camiones con carga. Allí se informa quién manda la carga, quién la transporta, a dónde va, qué se está moviendo y cuánto se cobra por el servicio.
Este sistema busca ordenar y controlar el transporte de carga para evitar informalidad, garantizar la seguridad en carretera y asegurar que se cumplan las normas.
¿Qué regula la Resolución 20223040045515 en el RNDC?
La Resolución No. 20223040045515, emitida el 5 de agosto de 2022, actualiza cómo funciona el RNDC. En otras palabras, moderniza el sistema, define nuevos tipos de usuarios y deja más claro qué debe reportarse y cómo.
Aquí te contamos los puntos clave:
1. Un sistema más moderno y disponible desde el celular
La resolución modernizó la plataforma del RNDC y reconoció tres formas de acceso: la interoperabilidad por web service, el portal del Ministerio de Transporte y las aplicaciones de uso móvil, que permiten a transportadores y empresas registrar y consultar información desde el celular. Con ellas, las autoridades en carretera también pueden verificar la autenticidad del manifiesto electrónico mediante su código cifrado.
2. Se crean diferentes tipos de usuarios
Ya no todos tendrán el mismo acceso. Ahora se definen perfiles como:
- Usuario principal: administra la cuenta de la empresa.
- Usuarios dependientes: pueden registrar viajes pero con permisos limitados.
- Usuarios de facturación electrónica: se encargan de los temas contables.
- Usuarios consultores: solo pueden ver la información.
Esto hace que cada persona en una empresa tenga responsabilidades claras dentro del sistema.
3. Todos deben reportar el valor real del flete
Uno de los cambios más importantes es que ahora es obligatorio reportar el valor del flete (lo que cuesta el transporte) de forma real y transparente. Esto evita la subfacturación y ayuda a formalizar el sector.
4. Las empresas deben mantener sus datos actualizados
El RNDC ahora exige que las empresas mantengan al día la información como teléfonos, correos y representante legal. Así se asegura que siempre haya comunicación efectiva y legalmente válida.
5. Se eliminan partes de una norma anterior
Con esta resolución, se reemplazan algunas reglas que estaban en la Resolución 377 de 2013, para actualizar el funcionamiento del RNDC. Solo se mantiene el artículo que lo crea como sistema obligatorio.
¿Fue modificada o sustituida por la Resolución 20243040058015 de 2024?
Fue modificada, no sustituida. La Resolución 20243040058015 de 2024 cambió varias definiciones, el régimen de transición (artículo 19) y el manual del sistema, pero mantuvo la estructura de la norma de 2022. La que la reemplazó fue la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, que reunió en un solo acto todas las normas del RNDC. Esta es la cronología:
| Norma | Fecha | Qué hizo con la Resolución 20223040045515 |
|---|---|---|
| Resolución 20223040077365 de 2022 | 2022 | Modificó el parágrafo del artículo 19 (plazo para verificar el registro de viaje urbano) |
| Resolución 20233040035795 de 2023 | 2023 | Prorrogó seis meses el plazo del registro de facturación electrónica |
| Resolución 20243040006835 de 2024 | 2024 | Modificó el artículo 19 y fijó el registro de facturación electrónica desde el 22 de febrero de 2024 |
| Resolución 20243040058015 de 2024 | 28 de noviembre de 2024 | Modificó definiciones, el artículo 19 y el anexo 1; fijó el reporte de tiempos logísticos con monitoreo de flota |
| Resolución 20253040048905 de 2025 | 26 de noviembre de 2025 | Fijó la metodología para reportar los tiempos logísticos a través de empresas de monitoreo de flota |
| Resolución 20263040016075 de 2026 | 29 de abril de 2026 | Compiló todas las anteriores en una resolución única y las derogó, sin afectar los plazos en curso |
Para el detalle de lo que cambió en 2024, incluidas las fechas de obligatoriedad, lee nuestro análisis de la Resolución 20243040058015 de 2024.
¿Qué deben hacer hoy empresas y generadores de carga?
Las obligaciones que nacieron con la norma de 2022 siguen vigentes en 2026 dentro de la resolución única del RNDC. En la práctica:
- Empresa de transporte: expide en el RNDC la remesa terrestre y el manifiesto electrónico de carga, y registra los cumplidos al terminar cada viaje.
- Generador de carga: registra el flete aceptando la factura electrónica de transporte, obligación exigible desde el 1 de enero de 2025. El detalle está en nuestra guía de obligaciones del generador de carga.
- Tiempos logísticos: desde el 30 de noviembre de 2025, las horas reales de cargue y descargue se reportan con sistemas de monitoreo de flota, lo que sirve de soporte a las horas de espera que regula el Decreto 1017 de 2025.
- Formatos únicos: la resolución única de 2026 dio dos meses, contados desde su publicación, para implementar los formatos estándar del manifiesto electrónico y de su cumplido.
Si vas a despachar mercancía, revisa también las obligaciones del remitente de carga y los documentos para enviar carga pesada en Colombia.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta resolución aplica para:
- Empresas de transporte de carga por carretera (como nosotros, en Transportadora Estrella).
- Empresas que contratan transporte para mover mercancías (también llamadas generadores de carga).
- Propietarios de vehículos que prestan servicios de transporte.
¿Qué significa esto para nuestros clientes?
En Transportadora Estrella estamos comprometidos con la legalidad, la transparencia y el buen servicio. Por eso, ya implementamos los cambios que exige esta resolución y mantenemos todos nuestros registros actualizados en el RNDC.
¿Qué ganas tú con esto?
- Seguridad de que tu carga viaja de forma legal.
- Información clara sobre costos y condiciones.
- Tranquilidad al trabajar con una empresa formal y confiable.
En resumen
La Resolución 20223040045515 busca hacer más eficiente, moderna y segura la forma en que se reporta el transporte de carga en Colombia. En Transportadora Estrella trabajamos con estas reglas desde su entrada en vigor, porque creemos en hacer las cosas bien, para ti y para el país.
¿Tienes dudas sobre cómo funciona el transporte o el RNDC? Escríbenos o cotiza tu transporte de carga terrestre nacional. Estamos para ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 20223040045515 de 2022?
Es la resolución del Ministerio de Transporte, del 5 de agosto de 2022, que actualizó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Definió quiénes deben reportar, las formas de acceso al sistema, incluida una aplicación móvil, y los registros obligatorios: remesa, manifiesto electrónico, flete, viaje municipal, contratación directa y facturación electrónica.
¿Qué es el RNDC para un transportador?
Es el sistema del Ministerio de Transporte en el que la empresa de transporte registra la remesa, el manifiesto electrónico de carga y los cumplidos de cada viaje, y en el que el generador registra el flete. Para el propietario o tenedor del vehículo, el manifiesto registrado en el RNDC ampara el viaje y fija el valor a pagar por el servicio.
¿La Resolución 20223040045515 fue reemplazada por la de 2024?
No. La Resolución 20243040058015 de 2024 la modificó: cambió definiciones, el régimen de transición y el manual del RNDC, y fijó el reporte de tiempos logísticos con monitoreo de flota. La que la reemplazó fue la Resolución 20263040016075 de 2026, que compiló todas las normas del RNDC en una sola y conservó sus plazos.
¿Quiénes están obligados a reportar en el RNDC?
Según la resolución, las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de carga. La resolución única de 2026 añadió a las personas naturales o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.
¿Qué pasó con la Resolución 377 de 2013?
La Resolución 20223040045515 de 2022 la derogó, salvo su artículo 1, que es el que adoptó e implementó el RNDC como registro obligatorio. En 2026, la Resolución 20263040016075 derogó también ese artículo, porque su contenido quedó incorporado en la resolución única del sistema.