¿Cuáles son las obligaciones del remitente de carga?
Las obligaciones del remitente de carga en Colombia son informar al transportador los datos y el valor real de la mercancía, entregarla embalada y rotulada, suministrar los documentos del despacho, avisar si es peligrosa y pagar el flete. Como generador de carga, además debe registrar el flete en el RNDC aceptando la factura electrónica.
Puntos clave:
- Código de Comercio: los artículos 1008 a 1015 fijan los deberes del remitente: información, documentos, embalaje y aviso de mercancías peligrosas.
- Flete: el precio del transporte es a cargo del remitente (artículo 1009); el destinatario responde solidariamente desde que recibe la mercancía a satisfacción, salvo pacto en contrario.
- RNDC: desde el 1 de enero de 2025, el generador registra el flete aceptando la factura electrónica; la regla sigue vigente en 2026 con la Resolución 20263040016075.
- Factura: si no se reclama dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, se entiende irrevocablemente aceptada (artículo 773 del Código de Comercio).
Actualizado: septiembre de 2026.
Conozca las 9 obligaciones fundamentales que debe cumplir como remitente de carga al contratar servicios de transporte con Transportadora Estrella, según la normativa colombiana vigente.
⚠️ VIGENTE EN 2026: desde el 1 de enero de 2025, el generador de carga registra el flete en el RNDC aceptando la factura electrónica de transporte. La Resolución 20263040016075 de 2026, que unificó las normas del RNDC, mantiene esta obligación.
En Transportadora Estrella S.A.S., nos comprometemos a brindar un servicio de transporte de carga eficiente, seguro y confiable. Para garantizar la excelencia en nuestro servicio y el cumplimiento de la normativa colombiana, es fundamental que nuestros clientes conozcan y cumplan con sus obligaciones como remitentes de carga.
Esta guía detalla las principales responsabilidades legales y operativas que debe cumplir al contratar nuestros servicios de transporte terrestre de mercancías, basadas en el marco normativo colombiano vigente.
✅ 9 Obligaciones Fundamentales del Remitente de Carga
1. Contrato de Transporte
Todo envío debe quedar amparado por la remesa terrestre de carga que expide la empresa de transporte, con los datos completos y verídicos que usted suministra. Esta documentación es esencial para la trazabilidad y legalidad del transporte de su mercancía.
2. Declaración del Valor de la Mercancía
Es obligatorio declarar el valor real y comercial de la carga: según el artículo 1010 del Código de Comercio, es el costo de la mercancía en el lugar de entrega, más embalajes, impuestos, fletes y seguros. Esta información es crucial para que podamos asumir adecuadamente el riesgo del transporte y garantizar la indemnización correcta en caso de siniestro o pérdida.
3. Empaque y Rotulado Adecuado
La mercancía debe estar correctamente empacada y rotulada (artículo 1013 del Código de Comercio), con indicaciones claras sobre cualquier condición de manejo especial, fragilidad o características particulares que requieran atención durante el transporte.
4. Documentación Completa
Antes del despacho, debe entregar todos los documentos de soporte necesarios para el transporte y los trámites de policía, aduana y sanidad (artículo 1011 del Código de Comercio), incluyendo:
- Factura comercial
- Lista de empaque detallada
- Permisos especiales (cuando aplique)
- Documentación aduanera (si corresponde)
5. Pago Oportuno de Fletes
Realice el pago de los fletes de manera puntual, según los términos y condiciones acordados en el contrato de transporte. El flete y los gastos del transporte son a cargo del remitente (artículo 1009 del Código de Comercio). El cumplimiento de esta obligación es fundamental para la continuidad del servicio.
6. Legalidad y Veracidad de la Carga
Garantice que el contenido de la carga es completamente legal, corresponde exactamente con lo declarado en la documentación y cumple con toda la normativa aplicable, especialmente si se trata de mercancía peligrosa, controlada o con restricciones especiales. En ese caso, debe informar su carácter peligroso y las precauciones de manejo (artículo 1015 del Código de Comercio); conozca nuestro servicio de transporte de carga peligrosa.
⚠️ 7. Registro del flete en el RNDC con factura electrónica
IMPORTANTE: Desde el 1 de enero de 2025, el registro del flete en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) se hace aceptando la factura electrónica que emite la empresa de transporte. Lo estableció la Resolución 20243040058015 de 2024, hoy compilada en la Resolución 20263040016075 de 2026.
8. Acuse de Recibo de Facturas
Revise nuestras facturas electrónicas al recibirlas: si no presenta un reclamo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, la factura se entiende irrevocablemente aceptada (artículo 773 del Código de Comercio). Aceptarla a tiempo en el RNDC también le permite cumplir su registro del flete.
9. Cumplimiento SARLAFT
Colabore activamente para mantener su información actualizada y completa en cumplimiento con las normativas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
¿Qué diferencia hay entre remitente y generador de carga?
El remitente es una figura del contrato de transporte (Código de Comercio) y el generador de carga, de la regulación del servicio público de transporte. Con frecuencia son la misma persona: el Decreto 1079 de 2015 define al generador como el remitente, o el destinatario cuando acepta el contrato. Por eso, quien despacha mercancía suele tener que cumplir ambos grupos de obligaciones.
| Aspecto | Remitente | Generador de carga |
|---|---|---|
| Norma que lo define | Artículo 1008 del Código de Comercio | Artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025 |
| Quién es | Quien se obliga, por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para su conducción | El remitente, o el destinatario de la carga cuando acepta el contrato de transporte |
| Ámbito | Contrato de transporte de cosas (derecho comercial) | Servicio público de transporte terrestre automotor de carga (regulación del Ministerio de Transporte) |
| Obligaciones principales | Informar datos y valor, entregar documentos, embalar y rotular, avisar si la carga es peligrosa y pagar el flete | Registrar el flete en el RNDC, pagarlo en el plazo legal o pactado, respetar los costos del SICE-TAC y los tiempos de cargue y descargue |
| Frente al RNDC | No tiene un registro propio por su condición de remitente | Registra el flete aceptando la factura electrónica desde el 1 de enero de 2025 |
Fuente: Código de Comercio, artículos 1008 a 1015; Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.
Las obligaciones del generador frente al RNDC están detalladas en nuestra guía de obligaciones del generador de carga. Si quiere entender la norma base del sistema, lea qué es la Resolución 20223040045515 de 2022, y para los tiempos de espera en el cargue y el descargue, nuestra guía del Decreto 1017 de 2025.
📚 Marco Legal y Normativo
Estas obligaciones están fundamentadas en el siguiente marco normativo colombiano:
- ✓ Código de Comercio: artículos 981 y siguientes (contrato de transporte); en especial, los artículos 1008 a 1015, sobre el remitente
- ✓ Ley 336 de 1996: Estatuto Nacional de Transporte
- ✓ Decreto 1079 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, que compiló el antiguo Decreto 173 de 2001 y fue modificado por el Decreto 1017 de 2025
- ✓ Resolución 20263040016075 de 2026 del Ministerio de Transporte: resolución única del RNDC, que compila la Resolución 20223040045515 de 2022 y sus modificaciones
⭐ Beneficios del Cumplimiento
🛡️ Respaldo legal
Documentación en regla ante las autoridades de control en carretera
⏱️ Agilidad Operativa
Procesos más rápidos y eficientes en cada envío
📈 Trazabilidad
Cada despacho queda registrado en el RNDC con su remesa y su manifiesto
🏆 Menos reprocesos
Facturas y fletes aceptados a tiempo evitan correcciones y demoras en el cierre de cada viaje
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las obligaciones del remitente de carga en Colombia?
Según los artículos 1008 a 1015 del Código de Comercio, el remitente debe informar los datos y el valor real de la mercancía, entregar los documentos del despacho, embalarla y rotularla, avisar si es peligrosa y pagar el flete. Si actúa como generador de carga, también debe registrar el flete en el RNDC aceptando la factura electrónica.
¿Qué diferencia hay entre remitente y generador de carga?
El remitente es la parte del contrato de transporte que entrega las cosas para su conducción, según el Código de Comercio. El generador de carga es la figura de la regulación del transporte público: el remitente, o el destinatario cuando acepta el contrato. Con frecuencia son la misma persona, y en ese caso debe cumplir ambos grupos de obligaciones.
¿Quién paga el flete: el remitente o el destinatario?
El flete y los demás gastos del transporte son a cargo del remitente, según el artículo 1009 del Código de Comercio. Salvo pacto en contrario, el destinatario queda solidariamente obligado a pagarlos desde que recibe la mercancía a satisfacción. Por eso conviene dejar claro en la negociación quién asume el flete.
¿Qué pasa si el remitente declara mal la mercancía?
Responde ante el transportador y el destinatario por los perjuicios que causen los datos faltantes, inexactos o insuficientes, según el artículo 1010 del Código de Comercio. Si la declaración inexacta es sobre la naturaleza de la carga, el transportador queda libre de responsabilidad por esa inexactitud, salvo que el daño se deba a su propia culpa.
¿Cuáles son las obligaciones del transportista frente al remitente?
El transportador se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato, según el artículo 1008 del Código de Comercio. La empresa de transporte, además, expide la remesa y el manifiesto electrónico de carga en el RNDC y registra los cumplidos del viaje. Tampoco puede transportar mercancías que representen un peligro evidente sin cumplir los reglamentos.
Si prepara un despacho de gran tonelaje, revise también los documentos necesarios para enviar carga pesada en Colombia.
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En Transportadora Estrella S.A.S., con más de 30 años en el mercado, valoramos su confianza y colaboración. El cumplimiento de estas obligaciones nos permite ofrecerle un servicio de transporte de carga de la más alta calidad, garantizando la seguridad, eficiencia y legalidad en cada operación.
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