¿Qué es un generador de carga?

Un generador de carga es el remitente de la mercancía, o el destinatario cuando acepta el contrato de transporte, según los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio. En Colombia, el generador de carga debe contratar con empresas habilitadas, registrar el flete en el RNDC, pagarlo en 5 días hábiles y respetar los costos mínimos del SICE-TAC.

Puntos clave:

Actualizado: septiembre de 2026.

¿Quién es el generador de carga y quién no?

El generador es quien contrata el transporte; la empresa de transporte y el dueño del camión son actores distintos, con obligaciones propias en el RNDC:

ActorQuién esQué hace en el RNDC
Generador de la cargaRemitente, o destinatario que acepta el contrato de transporteRegistra la información de la carga y el valor del flete, acepta la factura electrónica y autoriza a la empresa de transporte
Empresa de transporteEmpresa habilitada por el Ministerio de TransporteExpide la remesa y el manifiesto electrónico de carga y registra el cumplido del viaje
Propietario, poseedor o tenedor del vehículoDueño o tenedor del camión que presta el servicioRecibe el valor a pagar, que no puede ser inferior a los costos eficientes del SICE-TAC
Fuente: Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.

¿Qué es el RNDC y desde cuándo es obligatorio para el generador?

El RNDC (Registro Nacional de Despachos de Carga) es el sistema del Ministerio de Transporte en el que se registran las remesas, los manifiestos electrónicos de carga y los fletes de cada viaje. Hoy lo reglamenta la Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026, la resolución única del RNDC, que compiló la Resolución 20223040045515 de 2022 y sus modificaciones. Para el generador, el registro del flete mediante factura electrónica es obligatorio desde el 1 de enero de 2025, sin periodo de transición.

Facturación electrónica obligatoria en el RNDC desde 2025

En Transportadora Estrella S.A.S., nuestro compromiso es brindarle un servicio eficiente y transparente, siempre alineado con la normativa vigente. Por eso queremos informarle sobre un cambio crucial que impacta el registro de fletes en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Principales implicaciones

Conforme a la Resolución 20243040058015 del 28 de noviembre de 2024 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la Resolución 20263040016075 de 2026, a partir del 1 de enero de 2025 el registro de los fletes debe realizarse exclusivamente mediante facturación electrónica. Esta medida busca modernizar el sector y garantizar operaciones más eficientes para todos. Los métodos de facturación anteriores solo son válidos para registrar fletes de periodos anteriores a esa fecha.

¿Cómo se registra el generador de carga en el RNDC?

  1. Ingrese al portal del RNDC: rndc.mintransporte.gov.co.
  2. Obtenga los datos de acceso como generador de carga: usuario y clave.
  3. Autorice a la empresa de transporte por la ruta electrónica Generador de carga / Control de empresas.
  4. Acepte en la plataforma la factura electrónica de transporte de cada servicio para dejar registrado el flete.

Obligaciones del generador de carga ante el RNDC y el Decreto 1017 de 2025

El artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, en la versión del Decreto 1017 de 2025, resume lo que se le exige al generador:

  1. Diligenciar el RNDC con información exacta y fidedigna: identificación del generador, empresa de transporte, descripción y peso de la mercancía, origen, destino y valor del flete en letras y números.
  2. Confirmar y validar la información que registra la empresa de transporte.
  3. Pagar el flete según la factura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía, salvo pacto en contrario.
  4. Pagar los valores de cargue, descargue y trasbordo cuando le correspondan.
  5. Cargar y descargar dentro de los tiempos pactados, con un máximo de 8 horas por operación, y adecuar la logística para ubicar los vehículos en origen y destino.
  6. Pactar el flete respetando los costos eficientes del SICE-TAC, como recordó la Superintendencia de Transporte en la Circular Externa 20245330000064 de 2024.

Para el detalle de los tiempos de espera y los recargos, consulte nuestra guía del Decreto 1017 de 2025 sobre tiempos logísticos, y para saber cuánto debe costar un viaje, la tabla de fletes de carga terrestre y el SICE-TAC. Si usted despacha como remitente, revise también las obligaciones del remitente de carga.

Consecuencias del incumplimiento

Sanciones económicas

La Superintendencia de Transporte puede imponer multas de 1 a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, además de otras medidas previstas en la ley.

Periodo de transición: importante

Para el registro del flete por parte de los generadores no hubo periodo de transición. El RNDC fue claro: los registros realizados durante 2025 por cualquier modalidad distinta a la facturación electrónica no son válidos y deben eliminarse y cargarse nuevamente con ese método.

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Preguntas frecuentes

¿Quién es el generador de carga en un contrato de transporte?

Es el remitente de la mercancía, es decir, quien contrata el transporte para enviarla. También lo es el destinatario cuando acepta el contrato, conforme a los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio. No son generadores la empresa de transporte ni el propietario del vehículo: cada uno tiene obligaciones distintas en el RNDC.

¿Qué debe registrar el generador de carga en el RNDC?

Debe registrar información exacta y fidedigna: su identificación, el nombre de la empresa de transporte, la descripción y el peso de la mercancía, el origen, el destino y el valor del flete en letras y números. Desde 2025, el registro del flete se hace aceptando la factura electrónica de transporte en la plataforma del RNDC.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica del flete en el RNDC?

Desde el 1 de enero de 2025, según la Resolución 20243040058015 del 28 de noviembre de 2024 del Ministerio de Transporte, hoy compilada en la Resolución 20263040016075 de 2026, que mantuvo ese plazo. Para el registro del flete por parte de los generadores de carga no hubo periodo de transición, por lo que los registros de 2025 hechos por otra vía debían cargarse de nuevo mediante factura electrónica.

¿Qué cambió para el generador de carga con el Decreto 1017 de 2025?

El Decreto 1017 de 2025 fijó un máximo de 8 horas para el cargue y 8 para el descargue, con un recargo de 2 o 3 salarios mínimos diarios por cada hora adicional. Además, dispone que el flete se pague en 5 días hábiles, salvo pacto en contrario, y convirtió los costos del SICE-TAC en el mínimo obligatorio del valor a pagar al transportador.

¿Qué sanciones tiene el generador de carga que no cumple?

La Superintendencia de Transporte vigila a los generadores de carga y puede imponer multas de 1 a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Entre las conductas vigiladas están registrar información inexacta en el RNDC, no registrar el flete o pactarlo por debajo de los costos eficientes del SICE-TAC.

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