¿Qué establece el Decreto 1017 de 2025?

El Decreto 1017 de 2025, expedido el 21 de septiembre de 2025, modifica el Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015 sobre transporte de carga. Fija un máximo de 8 horas para el cargue y 8 para el descargue, contadas desde la cita programada; cada hora adicional se paga con 2 SMDLV en vehículo rígido o 3 SMDLV en articulado.

Puntos clave

Fuente: texto oficial del Decreto 1017 de 2025 en el Gestor Normativo de Función Pública. Actualizado: septiembre de 2026.

Tiempos máximos de cargue y descargue y sus consecuencias

AspectoQué dice el Decreto 1017 de 2025Artículo del Decreto 1079 de 2015
Tiempo máximo de cargue8 horas totales (espera + cargue) desde el arribo al origen, según la fecha y hora de la cita de la remesa2.2.1.7.6.8
Tiempo máximo de descargue8 horas totales (espera + descargue) desde el arribo al destino, según la cita programada2.2.1.7.6.8
Llegada antes de la citaLa espera se cuenta desde la hora de la cita programada2.2.1.7.4 (definiciones)
Horas dentro del límite (hasta 8)Se pagan según el valor-costo de la hora logística del SICE-TAC2.2.1.7.6.8, parágrafo
Cada hora adicional, vehículo articulado3 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV)2.2.1.7.6.8
Cada hora adicional, vehículo rígido2 SMDLV2.2.1.7.6.8
Demora imputable al vehículoSe aplican las normas civiles y comerciales de cumplimiento contractual2.2.1.7.6.8
Pago del flete y de las horas adicionalesDentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga; la mora causa interés a la tasa máxima legal2.2.1.7.6.6
Fuente: Decreto 1017 de 2025, artículos 2, 14 y 15 (Diario Oficial 53.250).

Un matiz importante: el recargo por hora adicional lo paga la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, y los acuerdos entre el generador y la empresa no le son oponibles a ese propietario. Entre generador y empresa, el flete se incrementa o se reduce según lo pactado en el contrato de transporte.

El sector del transporte de carga en Colombia enfrenta una transformación significativa con la implementación del Decreto 1017 de 2025, que establece nuevas responsabilidades para los generadores de carga y regula los tiempos logísticos en las operaciones de cargue y descargue. En Transportadora Estrella, con más de 30 años de experiencia en el transporte terrestre de mercancías, queremos compartir los aspectos más relevantes de esta normativa que impactará directamente en la eficiencia de la cadena logística nacional.

Responsabilidades Clave del Generador de Carga

1. Agendamiento de Cargue y Descargue

El decreto cuenta los tiempos de cargue y descargue desde la fecha y hora de la cita programada que figura en la remesa terrestre de carga, por lo que el generador debe agendar esas citas con precisión. Esta medida busca asegurar un flujo eficiente en las operaciones logísticas, reduciendo los tiempos muertos que históricamente han afectado la productividad del transporte de carga masiva en el país.

Para nuestros clientes en Bogotá, Medellín y Cali, esto significa una mayor predictibilidad en los tiempos de entrega y una optimización significativa de los recursos logísticos.

2. Suministro de Geocercas y Nomenclatura

El texto del decreto no menciona las geocercas; estas provienen de la reglamentación del reporte de tiempos logísticos en el RNDC. La Resolución 20243040058015 de 2024 del Ministerio de Transporte hizo obligatorio, desde el 30 de noviembre de 2025, reportar los tiempos reales de cargue y descargue mediante sistemas de monitoreo de flota, y la Resolución 20253040048905 de 2025 fijó la metodología, que valida los puntos de cargue y descargue con geocercas. Ambas están hoy compiladas en la Resolución 20263040016075 de 2026, la resolución única del RNDC, que mantuvo esos plazos. Por eso el generador debe suministrar direcciones y coordenadas exactas de esos puntos. Esta medida tecnológica permitirá:

3. Adecuación de Infraestructura Interna

El decreto obliga al generador a cargar o descargar dentro de los tiempos pactados y a «adecuar la logística para la ubicación de los vehículos» en origen y destino (artículo 2.2.1.7.6.9). En la práctica, eso implica adaptar su infraestructura interna, incluyendo:

Esta responsabilidad es especialmente relevante para las operaciones en puertos como Buenaventura y Cartagena, donde la eficiencia portuaria es crucial.

4. Cobro por Demoras Después de 8 Horas

El decreto establece un punto crítico: si la demora interna supera las 8 horas, se reconoce un valor por cada hora adicional según el tipo de vehículo, expresado en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV). Esta medida busca incentivar la eficiencia operacional y compensar justamente los tiempos de espera del transportador.

Disposiciones sobre Tiempos Logísticos

El artículo 15 del decreto, que modifica el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, establece un marco regulatorio claro para los tiempos máximos de cargue y descargue, respondiendo a una solicitud histórica del gremio transportador para reducir la improductividad y los costos de espera.

Aspectos Regulados:

1. Tiempo Máximo de Cargue y Descargue

2. Penalidad por Incumplimiento

3. Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes Los cobros se establecen según el tipo de vehículo:

Impacto en el Sector Logístico Colombiano

Esta regulación representa un avance significativo en la profesionalización del sector logístico colombiano. Para empresas con operaciones en múltiples ciudades como Barranquilla, Manizales y Buga, la implementación efectiva del decreto significa:

Beneficios para Transportadores:

Beneficios para Generadores de Carga:

Preparación para la Implementación

En Transportadora Estrella, estamos comprometidos con el cumplimiento de esta nueva normativa. Recomendamos a nuestros clientes:

  1. Revisar y actualizar sus procesos internos de cargue y descargue
  2. Implementar sistemas de geocercas y geolocalización
  3. Capacitar al personal sobre las nuevas responsabilidades
  4. Adecuar la infraestructura según los requerimientos del decreto
  5. Establecer protocolos claros de comunicación con transportadores

Para conocer más sobre cómo optimizar sus operaciones logísticas bajo esta nueva regulación, consulte nuestros artículos sobre documentos y requisitos para el transporte de carga y obligaciones del generador de carga en el RNDC.

Conclusión

El Decreto 1017 de 2025 marca un hito en la regulación del transporte de carga en Colombia, estableciendo reglas claras que benefician tanto a transportadores como a generadores de carga. La implementación exitosa de estas medidas requerirá un esfuerzo conjunto del sector, pero los beneficios en términos de eficiencia, productividad y rentabilidad serán significativos.

En Transportadora Estrella, con nuestra experiencia en transporte de contenedores y logística integral, estamos preparados para apoyar a nuestros clientes en esta transición, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización de sus operaciones logísticas.

Para más información sobre cómo adaptarse a estas nuevas regulaciones o para solicitar nuestros servicios, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarlo en la implementación efectiva del Decreto 1017 de 2025.

¿Necesita mover carga cumpliendo los tiempos del Decreto 1017? Cotice su transporte de carga terrestre nacional con Transportadora Estrella y revise antes el costo del transporte de carga y los fletes mínimos del SICE-TAC.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1017 de 2025

¿Cuándo entró en vigencia el Decreto 1017 de 2025?

El Decreto 1017 fue firmado el 21 de septiembre de 2025 y publicado ese mismo día en el Diario Oficial, edición 53.250. Según su artículo 26, rige a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 22 de septiembre de 2025. Algunas reglamentaciones que ordena, como la del reporte de viajes municipales, tenían un plazo de seis meses.

¿Cuánto tiempo hay para cargar o descargar un camión según el Decreto 1017?

Las horas totales de cargue no pueden superar 8 horas desde el arribo del vehículo al lugar de origen indicado en la remesa, según la fecha y hora de la cita programada. El mismo límite de 8 horas aplica al descargue en el lugar de destino. Si el vehículo llega antes de la cita, el tiempo de espera se cuenta desde la hora de la cita.

¿Cuánto se paga por cada hora adicional de espera?

Superadas las 8 horas, la empresa de transporte debe pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo el valor a pagar incrementado en 3 salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora adicional si el vehículo es articulado, y en 2 si es rígido. Si la demora es imputable al propio vehículo, se aplican las normas civiles y comerciales.

¿En cuántos días se debe pagar el flete con el Decreto 1017?

Salvo pacto en contrario, el generador de la carga debe pagar el flete a la empresa de transporte dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía. En ese mismo plazo se pagan al propietario del vehículo las horas de espera adicionales, aunque el generador no haya pagado. La mora genera intereses a la tasa máxima legal.

¿Existe una Ley 1017 de 2025 o un Decreto 1017 de 2026?

No. La norma que regula los tiempos logísticos y el pago del flete es el Decreto 1017 de 2025 del Ministerio de Transporte, un decreto reglamentario y no una ley. Quien busca un «Decreto 1017 de 2026» suele referirse a esta misma norma: en 2026 el Ministerio ha expedido resoluciones que reglamentan aspectos del Decreto 1017 de 2025.

¿Dónde consultar el texto oficial del Decreto 1017 de 2025 en PDF?

El texto completo puede consultarse en el Gestor Normativo de Función Pública y en la edición 53.250 del Diario Oficial, del 21 de septiembre de 2025, publicada en PDF por el RUNT. Conviene revisar siempre la versión oficial, porque el decreto modifica varios artículos del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.