La DIAN expidió la Resolución No. 000008 del 25 de marzo de 2026, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0,1% aplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga, en desarrollo del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.
Aspectos clave a tener en cuenta:
1. Se establece una tarifa del 0,1% sobre el valor a pagar del servicio de transporte de carga. Esta retención se causa en el momento de la aceptación del manifiesto electrónico de carga en el RNDC, donde se valida el valor del flete.
2. Las empresas de transporte habilitadas actúan como agentes de retención de esta tarifa, es decir, son los sujetos obligados.
3. Aplica a operaciones de transporte terrestre de carga como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
4. Corresponde al valor del servicio de transporte conforme a lo definido en la normativa vigente (Ley 2251 de 2022 y Decreto 1079 de 2015). Base gravable
5. Las sumas retenidas deben pagarse a la DIAN mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. El incumplimiento genera intereses moratorios conforme al Estatuto Tributario.
6. Se realiza mediante el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago), a través de los canales dispuestos por la DIAN.
7. Las empresas deben conservar los soportes de las retenciones (manifiestos, facturas, anulaciones) y reportarlos en el RNDC, para efectos de control y fiscalización.
8. Vigencia: La resolución rige a partir del primer día del mes siguiente a su expedición, momento desde el cual será exigible la obligación de recaudo y traslado.
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