¿Qué es la Resolución 000008 de 2026 de la DIAN?
La Resolución 000008 del 25 de marzo de 2026 es la norma con la que la DIAN reglamentó el recaudo y el pago de la tarifa del 0,1 % sobre el valor a pagar de los fletes de transporte terrestre de carga en Colombia. La practican las empresas de transporte habilitadas, se causa al aceptarse el cumplido del manifiesto electrónico de carga en el RNDC y se paga a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
La resolución desarrolla el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y aplica al servicio público de transporte de carga intermunicipal o nacional prestado en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
| Concepto | Sujeto obligado | Base gravable | Plazo de pago |
|---|---|---|---|
| Tarifa del 0,1 % (Resolución 000008 de 2026) | Empresas de transporte habilitadas conforme al Decreto 1079 de 2015, incluidas las del régimen SIMPLE | Valor a pagar de cada operación de transporte que hace parte del flete, confirmado en el manifiesto electrónico de carga | Primeros 10 días hábiles del mes siguiente, mediante el Formulario 490, concepto 81 |
| Retención en la fuente a título de renta (1 %) | Agente de retención que paga el servicio de transporte | Valor total del servicio de transporte de carga facturado | Según el calendario tributario de retención en la fuente |
Aspectos clave de la Resolución 000008 de 2026
- Tarifa. Se establece una tarifa del 0,1 % sobre el valor a pagar del servicio de transporte de carga.
- Agentes de retención. Las empresas de transporte habilitadas actúan como agentes de retención de esta tarifa; son, por tanto, los sujetos obligados frente a la DIAN.
- Ámbito de aplicación. Aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
- Base gravable. Corresponde al valor a pagar de cada operación de transporte que hace parte del flete, conforme al artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y al artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015.
- Momento de causación. La retención se causa cuando se acepta el cumplido del manifiesto electrónico de carga en el RNDC, que es donde se confirma el valor a pagar del flete.
- Plazo. Las sumas retenidas deben pagarse a la DIAN mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. El incumplimiento genera intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.
- Forma de pago. Se realiza mediante el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales), concepto 81, a través de los canales dispuestos por la DIAN.
- Soportes. Las empresas deben conservar los soportes de las retenciones practicadas (cumplidos de manifiesto, facturas y anulaciones) registrados en el RNDC, para efectos de control y fiscalización.
- Vigencia. La resolución rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a su expedición, momento desde el cual es exigible la obligación de recaudo y traslado.
¿Quiénes deben aplicar la retención del 0,1 %?
En esta obligación intervienen dos partes con papeles muy distintos: quien practica la retención y la traslada a la DIAN, y quien la soporta sobre el valor de su flete.
Retenedores: las empresas de transporte habilitadas
Son agentes de retención las empresas de transporte habilitadas de conformidad con el Decreto 1079 de 2015. Como ordenadoras del pago del flete, les corresponde descontar el 0,1 % en el momento de la causación, registrar la retención con su soporte en el RNDC, consolidar el recaudo del mes y trasladarlo a la DIAN dentro del plazo previsto. La responsabilidad frente a la administración tributaria es de la empresa retenedora, no del vehículo.
Mediante el Concepto 1057 de 2026, la DIAN precisó además que las empresas de transporte pertenecientes al régimen SIMPLE también deben practicar esta retención, pese a que dicho régimen las exonera con carácter general de actuar como agentes de retención. La razón es que la tarifa del 0,1 % constituye una fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga y no un anticipo del impuesto sobre la renta. En el mismo concepto, la DIAN señaló que cuando la empresa opera con flota propia y el manifiesto electrónico registra un valor a pagar en cero, la retención se debe practicar sobre el valor real del flete cobrado.
Retenidos: los transportadores que reciben el flete
Soportan la retención los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de carga que prestan la operación y reciben el valor a pagar del flete. Para ellos, el efecto práctico es que el giro llega descontado en un 0,1 %, descuento que debe quedar visible en la liquidación del viaje y respaldado por el cumplido del manifiesto correspondiente. Conviene revisar que el vehículo esté dentro del ámbito de aplicación: la obligación solo cubre operaciones de servicio público intermunicipal o nacional en unidades de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.
Ejemplo de cálculo de la retención del 0,1 %
Fórmula
Retención = valor a pagar del flete × 0,001
El factor 0,001 es la expresión decimal del 0,1 %. La base es el valor a pagar confirmado en el cumplido del manifiesto electrónico, no el valor facturado al generador de la carga.
Caso práctico con números
Una empresa habilitada despacha un viaje Medellín – Barranquilla en una tractomula y el manifiesto electrónico registra un valor a pagar de $4.500.000.
- Base gravable: $4.500.000
- Retención del 0,1 %: $4.500.000 × 0,001 = $4.500
- Valor neto girado al propietario del vehículo: $4.495.500
- Traslado a la DIAN: $4.500, sumados al recaudo del mes y pagados en el Formulario 490, concepto 81
Si ese mismo mes la empresa despacha 40 viajes con un valor a pagar promedio similar, el recaudo mensual a trasladar rondaría los $180.000. La cifra individual es baja, pero el control documental sí es exigente: cada peso retenido debe poder rastrearse hasta un cumplido de manifiesto. Para dimensionar la base sobre la que se aplica el porcentaje, revisa cómo se construye el costo del flete por tonelada en Colombia.
Plazos y formas de pago
Fechas límite y formulario
El pago es mensual y vence dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se practicaron las retenciones. Se presenta a través del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (Formulario 490), identificando el concepto 81, por los canales electrónicos y las entidades autorizadas por la DIAN. Al tratarse de días hábiles, la fecha exacta cambia cada mes según los festivos: conviene fijar el corte interno unos días antes del vencimiento.
El pago extemporáneo genera intereses moratorios liquidados conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, que corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
Soportes que se deben conservar
La empresa retenedora debe conservar, por el término que fija la normativa tributaria, la información de las retenciones practicadas soportadas en el cumplido del manifiesto electrónico de carga, las facturas y las anulaciones registradas en el RNDC. Esa trazabilidad es la que permite conciliar el recaudo del mes con lo efectivamente pagado en el Formulario 490 y responder ante una eventual fiscalización.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución 000008 de 2026
¿Quiénes deben aplicar la retención del 0,1 %?
Las empresas de transporte habilitadas conforme al Decreto 1079 de 2015 actúan como agentes de retención y responden por el recaudo y el traslado a la DIAN. La soportan los propietarios o tenedores de los vehículos que reciben el valor a pagar del flete, en operaciones de servicio público intermunicipal o nacional con vehículos de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.
¿Cómo se calcula la retención del 0,1 % sobre el flete?
Se multiplica el valor a pagar del flete por 0,001. Sobre un valor a pagar de $4.500.000, la retención es de $4.500 y el propietario del vehículo recibe $4.495.500. La base es el valor a pagar confirmado en el cumplido del manifiesto electrónico de carga en el RNDC.
¿Cuándo se debe pagar la retención a la DIAN?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se practicaron las retenciones, mediante el Formulario 490 con el concepto 81. El pago extemporáneo genera intereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario.
¿Las empresas del régimen SIMPLE deben practicar esta retención?
Sí. Mediante el Concepto 1057 de 2026 la DIAN precisó que las empresas de transporte del régimen SIMPLE también están obligadas a practicar la retención del 0,1 %, porque se trata de una fuente de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga y no de un anticipo del impuesto sobre la renta.
¿Desde cuándo rige la Resolución 000008 de 2026?
Rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a su expedición, que se produjo el 25 de marzo de 2026. Desde esa fecha es exigible la obligación de recaudar la tarifa y trasladarla a la DIAN.
Documento oficial
Puedes consultar el texto completo de la Resolución 000008 de 2026 en el normograma de la DIAN.
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